Ramón Barrios emite declaración imprecisa sobre los recursos electorales de Jorge Cálix
¿Qué materias se abordan?
El diputado Ramón Barrios, representante del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó recientemente que su colega Jorge Cálix, del Partido Liberal, debía haber agotado el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de acudir al Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Además, sostuvo que la resolución del CNE debía emitirse “en forma de decreto”, una afirmación que ha generado debate sobre su exactitud jurídica.
¿Cuál es el veredicto?
Luego de examinar la legislación electoral actual, se concluyó que la declaración de Barrios resulta engañosa, al mezclar aspectos verdaderos y falsos.
Por un lado, es correcto que Jorge Cálix debía interponer un recurso de reposición ante el CNE antes de acudir al TJE, conforme lo establece el artículo 129 de la Ley Electoral de Honduras, el cual exige agotar la vía administrativa como paso previo a cualquier apelación.
Sin embargo, es incorrecto afirmar que la resolución del CNE debe presentarse “en forma de decreto”, ya que ni la Ley Electoral ni la Ley Orgánica Procesal Electoral contemplan tal requisito.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal Electoral, se requiere que el recurso de apelación sea entregado de forma fundamentada, firmado y junto con la resolución impugnada y su documentación, pero sin hacer referencia alguna a la forma de decreto.
Conclusión: una declaración con fundamentos parciales
En conclusión, la afirmación de Ramón Barrios se considera engañosa. Si bien es cierto que el recurso de reposición ante el CNE es un paso obligatorio antes de acudir al Tribunal de Justicia Electoral, no existe disposición legal que exija que la resolución del CNE sea emitida como decreto. Esta confusión pone de relieve la importancia de verificar con precisión los procedimientos establecidos en la legislación electoral hondureña antes de emitir declaraciones públicas sobre temas jurídicos.