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CNE puede intervenir antes del conteo final según la Ley Electoral, desmintiendo a Barrios

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Recientemente, el diputado Ramón Barrios, del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que la Ley Electoral de Honduras establece que la intervención humana solo puede hacerse durante el conteo final de votos. Sin embargo, esta afirmación es incorrecta. De acuerdo con la normativa vigente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de intervenir en varias etapas del proceso electoral, no solo al final del conteo, especialmente si existen errores, impugnaciones o inconsistencias en los resultados.

¿Qué se aprende?

La afirmación de Barrios sostiene que la intervención humana, o la participación activa del CNE en la revisión de los escrutinios, está limitada al conteo final de los votos. Sin embargo, esta interpretación no refleja correctamente lo que establece la Ley Electoral. En realidad, el artículo 283 de la ley permite al CNE verificar los resultados de los escrutinios antes de la declaratoria final de elecciones, siempre que considere conveniente hacerlo.

Además, el artículo 294 faculta al CNE para ordenar recuentos o revisiones especiales en situaciones donde se detecten discrepancias en los resultados, como errores numéricos o diferencias entre los votos emitidos y los registrados en las actas. En estos casos, el CNE puede intervenir antes del conteo final para asegurar la integridad de los resultados.

¿Cuál es el veredicto?

La afirmación del legislador Barrios es incorrecta. La normativa electoral no restringe la participación humana solo al conteo definitivo de sufragios. En cambio, señala que el CNE está facultado para llevar a cabo verificaciones, auditorías o recuentos excepcionales en cualquier etapa del proceso electoral, especialmente si surgen inconsistencias, equivocaciones o impugnaciones justificadas.

El artículo 295 de la normativa indica que, en situaciones de disputas o incongruencias, el CNE tiene la obligación de establecer una Junta Especial de Verificación y Recuento, la cual posee el poder para abrir urnas y llevar a cabo un nuevo conteo. Este proceso debe ser ejecutado por personal certificado del CNE y los resultados deben registrarse en un acta suscrita por todos los integrantes de la junta. Esta regulación muestra que la normativa permite la actuación del CNE antes de la declaración final.

La intervención del CNE es parte del proceso electoral

En conclusión, la Ley Electoral de Honduras faculta al Consejo Nacional Electoral a intervenir en varias fases del proceso electoral, no solo al final del conteo. La afirmación de que la intervención humana está restringida exclusivamente al conteo final es incorrecta. El CNE puede verificar los resultados, hacer recuentos especiales y revisar las actas cuando existen errores, discrepancias o impugnaciones válidas, tal como lo establece la normativa. Esto asegura la transparencia y precisión en el proceso electoral, protegiendo la integridad de los resultados y permitiendo una revisión adecuada de las elecciones.

Por Ana Elisa Merlo

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