Las Fuerzas Armadas no tienen facultades para acceder a los resultados del conteo electoral
¿Qué se estudia?
El titular del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández, manifestó recientemente que las entidades militares poseen la prerrogativa de conocer los resultados del escrutinio electoral, en particular el acta presidencial, fundamentando su postura en preceptos constitucionales. No obstante, esta aseveración carece de sustento jurídico, dado que ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral confieren a las Fuerzas Armadas la potestad de acceder a los cómputos de los sufragios.
¿Cuál es el veredicto?
La Constitución de la República establece en su artículo 272 que las Fuerzas Armadas tienen un papel limitado y específico en el proceso electoral, que consiste únicamente en garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, además de mantener la seguridad del proceso. En ningún momento se les faculta para acceder a los resultados del conteo de votos, ni del nivel presidencial ni de otros cargos de elección popular. Además, el artículo 51 refuerza esta restricción al otorgar la administración y los procedimientos técnicos del proceso electoral exclusivamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El experto en derecho constitucional, Kenneth Madrid, subraya esta idea, precisando que no hay fundamento jurídico alguno que respalde la intervención de las Fuerzas Armadas en los cómputos electorales. Por su parte, el letrado Germán Licona tildó la petición de Hernández de actitud injerencista, enfatizando que el CNE posee la atribución exclusiva para gestionar estos datos, y que las Fuerzas Armadas deben acatar dicho marco normativo.
Por otra parte, la Legislación Electoral también apoya esta idea, al establecer en su artículo 278 que la Mesa Electoral debe comunicar los resultados de los comicios, en el ámbito presidencial, únicamente al CNE, a las agrupaciones políticas y a las postulaciones independientes. Esta normativa evidencia que las Fuerzas Armadas no participan en la difusión de los resultados.
El veredicto final
Ni la Carta Magna ni la normativa electoral confieren a las instituciones militares la potestad de consultar los resultados del escrutinio, incluyendo el acta presidencial. Su función se restringe a asegurar la integridad y la adecuada gestión de los insumos electorales, siempre bajo la dirección del CNE. La afirmación de Roosevelt Hernández carece de fundamento jurídico y contraviene los preceptos estipulados en la Carta Magna y la normativa electoral de la nación.